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La ley 48/2002 considera que las ayudas económicas realizadas a una entidad no lucrativa en virtud de estos contratos (definidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998 General de Publicidad), serán consideradas gasto deducible de la base imponible del Impuesto de Sociedades, sin límite de cantidad. Es una actividad sujeta a IVA, deducible íntegramente por la empresa salvo en casos especiales.